A principios de este mes de abril, saltaba uno de los mayores escándalos de nuestra historia reciente en materia de fraude fiscal.
El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) sacaba a la luz una filtración de más de 11 millones de documentos extraídos del buffet panameño Mossack-Fonseca, que habían sido enviados por una fuente anónima al diario alemán Sueddeutsche Zeitung. La información filtrada desvelaba los nombres de cientos de personajes públicos poseedores de cuentas y empresas en sistemas financieros "offshore".
Entre todos esos nombres, figuran personajes públicos tan conocidos Leo Messi, Jackie Chan, Mario Vargas Llosa, Pedro Almodóvar, David Cameron o Pilar de Borbón. En total, la información afecta a 140 altos dirigentes políticos y personalidades públicas de 50 países diferentes que participan o han participado en sociedades offshore en 21 paraísos tributarios distintos.
Alrededor de esta noticia, etiquetada como "los papeles de Panamá", se dibujan historias paralelas: la incógnita sobre la identidad de la persona que ha extraido los documentos de una empresa internacional que debería tener una seguridad informática especialmente potente; el perfil de protagonista de novela negra que caracteriza al fundador de Mossack Fonseca, Jürgen Rolf Dieter Mossack, poderoso multimillonario, cuyo padre perteneció a las SS alemanas y que, con 30 años, ya era un miembro selecto de la oligarquía panameña, etc.
Pero, más allá de todos estos detalles, lo cierto es que, a estas alturas, la palabra "offshore" ha pasado a ser equivalente de delito en el subconsciente colectivo. Sin embargo, no hay nada en las sociedades "offshore" que, en principio, las haga ilegales.
A grandes rasgos, las sociedades "offshore", también llamadas "opacas" o "no residentes", son sociedades mercantiles domiciliadas normalmente en un paraíso fiscal por un no residente y que están exentas de impuestos (excepto impuestos simbólicos que se pagan en algún caso). Para ser legales, estas sociedades tienen que cumplir determinadas condiciones. Aparte de estar debidamente registradas por abogados y agentes especializados, no han de realizar ninguna actividad económica en el país donde se hayan registrado. De lo contrario, se considerarían sociedades "onshore" y tendrían que tributar en el paraíso fiscal como cualquier otra sociedad registrada en ese país, con tipos impositivos generalmente altos.
Por otro lado, los directores no deben tener su domicilio en el país de la sede social. Tampoco pueden utilizar mano de obra local ni valerse de la economía del país de acogida en materia de inversión, transferencias bancarias, subsidios etc.
En definitiva, las sociedades "offshore" están controladas por empresas o personas no residentes que llevan a cabo sus negocios en otros lugares y utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad, para favorecerse de su legislación. Cada país tiene sus propias ventajas legales.
El proceso para constituir una sociedad "offshore" es rápido. Existen plataformas como Offshorebankshop.com u Offshore.finance, desde donde se puede optar entre las jurisdicciones más importantes para la constitución de este tipo de sociedades libres de impuestos en la mayoría de los casos, como Belice, Panamá, Bahrein, Costa Rica, Chipre o Seychelles. En esas plataformas, se explica detalladamente las ventajas de cada jurisdicción, aunque existen características comunes, como la casi total inexistencia de impuestos para las sociedades "offshore" y para las personas físicas, la no obligación de presentar cuentas anuales ni auditorías en la jurisdicción offshore, la posibilidad de proteger el patrimonio de demandas judiciales, etc
El coste de constitución de una de estas sociedades es bajo, de unos 1.000 dólares, a los que hay que sumar unas cuotas de registro que oscilan entre 200 y 600 dólares al año.
Pero, quizás, la principal ventaja de las sociedades "offshore" es el grado de confidencialidad del que gozan. El titular real de dicha sociedad permanece oculto bajo el nombre del testaferro, pero tiene plenos poderes para operar desde su lugar de residencia de manera anónima. Además, se permite la creación de figuras como el nominee director (director fiduciario), el nomenee shareholder (accionista fiduciario) o el bearer shares (acciones al portador). Es decir, la información sobre accionistas y directores suele estar más protegida que en las sociedades onshore.
Por tanto, constituir una sociedad offshore para pagar menos impuestos o para que una persona proteja su privacidad es completamente legal. De hecho, existen muchas otras formas legales de tributar menos, como el "sandwich holandés" que utiliza Google para dejar de pagar miles de millones de euros anualmente en Europa, aprovechando los diferentes tipos impositivos de los países miembros y derivando toda la riqueza generada a una sociedad final ubicada en paraísos fiscales.
No obstante, el uso de sociedades offshore puede ser motivo de delito en dos casos:
Cuando la actividad que se realice con estas sociedades ha de ser legal. Grandes organizaciones criminales y grupos terroristas se sirven de ellas para financiarse y mover dinero beneficiándose del secreto bancario de los paraísos fiscales. En el caso de España, cuando las sociedades offshore con un valor superior a 50.000 euros no se declaren a Hacienda a través del modelo 720.
Por lo demás, el debate gira más en torno a una cuestión de ética que no solo afecta a España, sino al conjunto del sistema capitalista. La distancia abismal entre las políticas fiscales de los diferentes países dentro de un entorno de libre circulación de capitales favorece a las élites financieras.
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